Seguro de ahorro
Debido a los bajos tipos de interés de los depósitos, muchos ahorradores están buscando otras alternativas a su ahorro, y actualmente una de las mejores opciones son los Seguros de Ahorro y los SIALPS.
¿Qué son los seguros de ahorro?
Los seguros de ahorro son aquellos que aseguran una cantidad determinada de capital en un plazo determinado. Normalmente este tipo de seguros son comercializados o bien por compañías aseguradoras o por entidades financieras.
Normalmente este tipo de seguros de ahorro aportan una rentabilidad media a medio y corto plazo que dependerá del capital aportado por el asegurado.
El asegurado puede hacer aportaciones periódicas o extraordinarias, normalmente las aportaciones se hacen con una periodicidad mensual.
Ventajas de los seguros de ahorro
Como vemos los seguros de ahorro son un producto financiero útil para ahorrar, pero, cuáles son sus principales ventajas:
- Invierte en activos financieros conservadores, lo que significa que no es un producto enfocada para un cliente con aversión al riesgo, sino para un cliente con un perfil de riesgo medio.
- Tiene una liquidez media, pues a partir de los dos años, como máximo, se puede disponer del dinero. Aunque por ley el plazo máximo son dos años, muchos de los seguros de ahorro fijan un plazo inferior para poder disponer del dinero.
- Tiene libertad testamentaria; esto quiere decir que los herederos tiene algunas ventajas a la hora de heredar. Algunos son: aunque un beneficiario de la herencia renuncie a ella par ano hacer frente a las deudas del fallecido, podrán beneficiarse del capital derivado del seguro de ahorro. otra ventaja es que los beneficiarios cobrarán lo derivado del seguro de ahorro por encima de las líneas de herencia legales (por encima de los herederos).
Los SIALPS igualmente cumplen las dos exigencias mínimas para ser la alternativa real: por un lado, son productos que garantizan el capital y, por otro, sus rentabilidades están por encima de la media de las imposiciones a plazo fijo.
El SIALP o Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo son un producto de ahorro nacido con la reforma fiscal y cuya principal ventaja y que le añade un plus de rentabilidad es que están exentos de tributación. Es decir, que las ganancias no tendrán que tributar a los tipos del 20 por ciento para este año y del 19 por ciento para el siguiente, pero las aportaciones están limitadas a 5.000 euros al año durante cinco años. A cambio, las rentabilidades se mueven entre el 1 por ciento y el 1,75 por ciento neto.
Otro producto que ofrece actualmente el mercado son los PIAS O PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO
Los planes individuales de ahorro sistemático, comúnmente denominados PIAS, se configuran como una figura híbrida entre los planes de pensiones y los seguros. Se trata de un instrumento de ahorro-previsión a largo plazo que permite constituir una renta vitalicia asegurada y tiene como finalidad ir pagando primas para acumular un capital a lo largo del tiempo, que podrá servir como complemento al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social.
Los planes individuales de ahorro sistemático deben reunir las siguientes características:
- El tomador del seguro (la persona que contrata el seguro), el asegurado (quien está expuesto a los riesgos cubiertos por el seguro) y el beneficiario (quien percibirá la prestación que se contemple en el seguro) han de ser la misma persona.
- En el condicionado de la póliza deberá constar de forma expresa y destacada la denominación plan individual de ahorro sistemático, debiendo quedar la denominación y sus siglas (PIAS) reservadas exclusivamente a los contratos que cumplan los requisitos previstos por la Ley.
- Por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular.
- Ofrece una rentabilidad cercana a la ofrecida por la deuda pública, ya que las compañías aseguradoras invierten principalmente en estos productos.
- Las aportaciones que se realicen podrán ser esporádicas o periódicas (mensualmente, trimestralmente, etc.) Las primas satisfechas a los PIAS no pueden superar el límite anual de 8.000 euros, y el importe de las primas pagadas acumuladas no puede superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente. Estos límites son independientes de los límites de aportaciones establecidos para los sistemas de previsión social complementaria existentes en el mercado (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, etc.)
- Con los derechos acumulados en estos contratos se constituirá una renta vitalicia asegurada. La cual puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima.
- Según la disposición adicional quinta del Reglamento del IRPF, los derechos de un PIAS podrán movilizarse total o parcialmente a otro PIAS.
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