Es, indudablemente, la póliza que menos gusta contratar. El hecho de suscribir un seguro de decesos implica aceptar el riesgo que con ellos quedará cubierto. Y a nadie le gusta pensar en la muerte. Puede que sea un mal trago, pero a la hora de la verdad, se agradecerá poseer uno.
Si a la situación, dura por sí misma, le sumamos el hecho de tener que hacer un desembolso económico tremendo y, por añadidura, la necesidad de comenzar a hacer gestiones burocráticas, la dificultad para soportarla se multiplicará por mil. Por ello, es mejor prevenir y contratar un seguro de decesos.
Aunque la denominación puede variar, ligeramente, de una aseguradora a otra, lo habitual es que existan tres tipos de prima en los seguros de decesos. Se toma prestado el condicionado general de Ocaso Decesos para repasarlas:
Es importante, para evitar sorpresas posteriores, saber qué tipo de prima es la que se aplica. En ocasiones no habrá opción de elegir, ya que, dependiendo de la modalidad de seguro de decesos que elijamos, llevará aneja una variedad específica de prima. Antes de firmar, hay que preguntar.
Como sucede en otros muchos ramos, existen coberturas adicionales en las pólizas que muchos tomadores desconocen. Garantías reflejadas en los condicionados generales que, craso error, nunca suelen leerse enteros.
En los seguros de decesos, algunas de estas garantías menos conocidas son el traslado en ambulancia, en caso de accidente o enfermedad grave, desde el lugar de los hechos hasta el centro hospitalario más cercano. También el desplazamiento de un familiar si el asegurado es ingresado en un hospital fuera de su ciudad de residencia.
Las coberturas anteriores, como las que se reflejarán ulteriormente, suelen estar incluidas en todas las pólizas, aunque, como es obvio, variarán de una aseguradora a otra.
Habitualmente está también cubierta la repatriación del asegurado si sufre una enfermedad grave o accidente en el extranjero. En muchas pólizas se incluye también una indemnización por días de hospitalización y el asesoramiento legal.
Asimismo, la indemnización a la que tendrá derecho el asegurado si sufre un accidente es variable. El 100% de la suma asegurada en las condiciones particulares en caso de fallecimiento por accidente, un capital adicional se abonará si se trata de muerte en accidente de circulación. También oscilará el importe a pagar si el asegurado sufre invalidez permanente por accidente o invalidez permanente por accidente de circulación.
Aunque no sea, ni mucho menos, plato de buen gusto, es conveniente suscribir una póliza de este tipo. Llegado el infausto momento nada quitará la pena, pero, por lo menos, no habrá de qué preocuparse y el bolsillo permanecerá imperturbable.